miércoles, 5 de agosto de 2015

LEGALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES. FIRMAS CERTIFICADAS EN SOLICITUDES TIPO.



1.- INTRODUCCIÓN.



 Las cualidades sobresalientes del instrumento público, autenticidad y plena fe que se le atribuyen, emanan de la actuación del escribano en el ámbito de competencia (temporal, material, territorial, etc.) que le atribuye la ley. Así, los instrumentos otorgados por el  notario en uso de las facultades legales tienen valor probatorio indubitado con relación a la existencia material de los hechos por él cumplidos o pasados en su presencia.



2.- NATURALEZA DE LA LEGALIZACIÓN.



Como se dijo, el ordenamiento jurídico tiene reservado para el autor del documento público un ámbito de competencia territorial, y es por ello que sólo dentro de ese espacio el documento producirá su efecto probatorio. En consecuencia, si se pretende que el instrumento haga plena fe fuera del ámbito territorial reservado al autorizante, es necesario acudir altrámite de legalización (interna o de primer grado) para que sea tenido como auténtico fuera de la provincia en que fue otorgado. Si se pretende extender la eficacia fuera del país, se recurrirá a la legalización internacional o de segundo grado.



La legalización viene entonces a dotar al instrumento público de eficacia fuera del ámbito de competencia territorial que la ley asigna al escribano. Hablamos de eficacia y no de validez, pues el documento que no ha sido legalizado no es por ello nulo fuera de la provincia: el instrumento público no legalizado es válido fuera de la provincia, pero está impedido de producir sus efectos propios (probatorios) frente a terceros que no participaron en él.



3.- LEGALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN SOLICITUDES TIPO.



Hablando ya de la legalización de las actuaciones en Solicitudes Tipo utilizadas para trámites en Registros del Automotor, aclararemos en primer lugar cuándo corresponde su realización:



a.- Cuando la certificación de firma se realiza en el Registro Seccional, en presencia del Encargado, no se requiere otro trámite, es decir, no lleva legalización para ser presentada en otra jurisdicción.



b.- Cuando la certificación de firmas ha sido realizada por un Escribano Público será necesaria su legalización ante el Colegio de Escribanos de su jurisdicción para hacer valer la documentación fuera de la provincia.



 4.-EN EL CASO DE LA CERTIFICACIÓN POR ESCRIBANO DE LAS FIRMAS PUESTAS EN UNA SOLICITUD TIPO ¿QUÉ LEGALIZA EL COLEGIO?



La legalización implica que el Colegio con jurisdicción en el lugar, a través del escribano legalizador, asevera que la firma y sello que obran en el documento pertenecen al escribano actuante. No son entonces las firmas de los intervinientes en el negocio lo que se legaliza (por ejemplo, comprador y vendedor) sino la del escribano actuante.



Esta distinción tiene consecuencias prácticas:



a.- No puede legalizarse, y será rechazado por el Colegio, un documento al que le falte la firma o el sello del escribano.



b.- Cantidad: serán necesarias tantas legalizaciones como cantidad de hojas notariales que contengan firma y sello del escribano existan, con independencia de la cantidad de documentos o firmas certificadas en la actuación notarial. Así, por ejemplo, si en una sola hoja notarial se asienta la certificación de dos firmas en una solicitud tipo en triplicado, hace falta sólo una legalización.

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