miércoles, 5 de agosto de 2015

PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO AUTOMOTOR EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.

PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO AUTOMOTOR EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.

Publicado por Estudio Fabio Carrieri · 31 de julio de 2015 a las 13:26

Entre las novedades que trae el nuevo Código Civil y Comercial que entrará en vigencia este 1º de Agosto, hay una importante modificación que se refiere a los plazos de prescripción del impuesto automotor. Modificando lo establecido por el antiguo Código y por extensa jurisprudencia, incluida la sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Filcrosa S.A.", que determinaban la ineficacia de cualquier normativa local que modificara los plazos establecidos en la legislación de fondo, el nuevo Código Civil y Comercial establece que los plazos de prescripción fijados por la legislación local (sea provincial o municipal) serán aplicables a los tributos regulados por ésta. De este modo, ya no contaremos con un único plazo de prescripción sino que deberemos consultar la legislación local para determinar el plazo aplicable al impuesto automotor, de acuerdo a lo que  establece el Artículo 2532.- "Ambito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos." Es decir, que para determinar cuál es el plazo de prescripción del impuesto debe primero consultarse la legislación local y, sólo en caso de silencio de ésta valdrá el plazo establecido por el Código Civil y Comercial que ahora es de dos años (Art. 2562), NO de cinco. Nótese que el nuevo Código Civil sólo habilita a la legislación local a establecer el plazo, por lo que en lo referente al inicio del término de prescripción y a las causas de suspensión e interrupción, valen las normas nacionales. Finalmente, habrá de tenerse en cuenta lo establecido por los artículos  2537.- "Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior." y 7.- "Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario." En la práctica esto significa:


1.- Que las deudas por impuesto automotor que ya se encuentran prescriptas de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, NO reviven aunque el plazo establecido en la legislación local sea más extenso y aún no se halle cumplido.


2.- Que para las deudas por impuesto automotor cuya prescripción esté en curso al momento de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial se aplica el plazo establecido por éste, salvo que el plazo fijado por la ley local se cumpla antes.



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