miércoles, 5 de agosto de 2015

¿TIENE ALGUNA EFICACIA LA "DENUNCIA DE VENTA" HECHA ANTE LA POLICÍA?



Publicado por Estudio Fabio Carrieri · 22 de julio de 2015 a las 11:56

De este tema se ocupó el Fallo Plenario de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta en autos “Labroussans de Bravo, María Eugenia vs. Macarón, Julio César y otros – Sumario por Indemnización de Daños y Perjuicios”,  Expte. N° 745/07 de Cámara en Pleno, del 15 de marzo de 2010.



Términos de convocatoria del Plenario: ¿Para la procedencia de la presunción prevista en el artículo 27 de la ley 22.977, la denuncia de venta hecha ante la policía suple la que debe hacerse en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor?



Doctrina: para la procedencia de la presunción prevista en el artículo 27 de la ley 22.977, la denuncia de venta hecha ante la policía NO suple la que debe hacerse en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.



Fundamentos:



.- “En el caso de la denuncia de venta prevista por el artículo 27, es el legislador quien le atribuye la calidad de fuente de presunción suficiente para desvirtuar la responsabilidad que le cabe al titular registral por los daños y perjuicios ocasionados con la cosa. (…) Ahora bien, la exposición policial tiene por objeto dejar constancia de una declaración unilateral al igual que la denuncia de venta, pero no existe norma alguna que le atribuya las consecuencias asignadas por ley a la denuncia hecha en el Registro.”



.- “La manifestación unilateral que implica la exposición policial, ya que no se trata estrictamente de una denuncia, no es un medio que tenga trascendencia suficiente para eximir al titular registral de responsabilidad y aunque la realizada ante el Registro es igualmente una declaración unilateral, la ley a ella le otorga un fin especial, que además de su publicidad, genera o debiera hacerlo, una serie de diligencias para sacar de circulación el rodado.”



.- “Así las cosas, la denuncia efectuada ante la autoridad policial, no puede tener el mismo efecto que la denuncia de venta. Ello en razón de que el legislador no lo previó. Y, además porque el tercero víctima, al desplegar la misma carga que le pesa al demandar –esto es constatar la titularidad registral en el Registro -podrá conocer de modo fehaciente, la existencia de denuncia de venta, sin necesidad de ver agravada su condición de víctima, pesquisando, con resultados siempre inciertos, en poder de quien se encuentra el vehículo que operó como agente que produjo el daño. Este extremo, se conduce con la visión de protección hacia la víctima que campea en todo el derecho de daños.”



.- “Los efectos de la denuncia de venta, en tanto presunción iuris tantum de responsabilidad del titular registral, han sido asignados por la ley, efecto del cual carece la denuncia policial, que solo otorga fecha cierta a una declaración unilateral de voluntad.”



.- “Quien autoriza a circular, conserva el automóvil en el ámbito de su custodia porque retiene para sí la facultad poder de dirección e instrucción que significa revocar la autorización para circular. Y así, el tercero adquirente será un tercero por quien el titular registral no deba responder y el automóvil habrá sido usado en contra de su voluntad, sólo cuando se hubiere revocado la autorización para circular; y eso se logra por una única vía: la denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor. El único modo que la ley autoriza para revocar esa autorización que pudo ser expresa pero que en general es tácita por entrega de la tradición con o sin la documentación, es la denuncia de venta formalizada ante el Registro, mediante la utilización de las fórmulas expresamente prescriptas.”

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