miércoles, 5 de agosto de 2015
ASENTIMIENTO CONYUGAL EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
1.- TERMINOLOGÍA.
El nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 470 subsana un error terminológico del artículo 1277 del Código de Vélez: este último exige “consentimiento” del cónyuge. Decimos que es un error terminológico porque el “consentimiento” lo presta quien es parte en el contrato, por caso, comprador y vendedor en un contrato de compraventa; pero quien asiste a la venta de un bien ganancial de propiedad de su cónyuge no es parte en el contrato: no es vendedor y, en consecuencia, sólo puede “asentir”, en otras palabras, asiste al acto al solo efecto de avalar su conveniencia, mas no a integrar con su voluntad el acuerdo que supone un contrato. Queda así enteramente claro lo que tanto doctrina como jurisprudencia han sostenido invariablemente: el cónyuge no propietario no es parte en el contrato de compraventa y, en consecuencia, no puede ser demandado por cumplimiento de contrato, vicios en la cosa o devolución del precio.
2.- REQUISITOS DEL ASENTIMIENTO.
a.- Contenido: prescribe el artículo 457 del nuevo Código Civil y Comercial que el asentimiento “versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos”. Esto significa que no es válido el asentimiento genérico prestado para una categoría de actos sin determinar su objeto (por ejemplo en una cláusula del tipo: “presta asentimiento para la venta de bienes muebles”), o el que se presta para disponer de la cosa individualizándola pero sin determinar las particularidades del negocio (por ejemplo en una cláusula del tipo “presta asentimiento para disponer del coche dominio ABC123“, sin expresar cuál será la causa de transmisión del bien, cuál será el precio, etc.).
b.- Forma: debe ser expreso, nunca tácito, y manifestarse por escrito en todas las etapas de la contratación y con las formalidades que en cada una sean exigibles (por ejemplo, bastará la firma privada en un boleto, pero en las solicitudes tipo deberá certificarse).
c.- Personal: de conformidad con el artículo 459 del nuevo Código Civil y Comercial, un cónyuge no puede otorgar al otro poder que lo faculte para darse a sí mismo el asentimiento requerido. De modo que el asentimiento debe ser prestado en forma personal por el cónyuge no propietario, sin que pueda ser suplida su presencia por instrumento habilitante.
3.- ACCIÓN DEL PROPIETARIO Y DEL ACREEDOR EN CASO DE NEGATIVA O IMPOSIBILIDAD DEL CÓNYUGE DE OTORGAR EL ASENTIMIENTO.
El nuevo Código en su artículo 458 otorga a los jueces la facultad de autorizar al propietario a realizar el acto sin participación de su cónyuge en caso de negativa no fundada en el interés de la familia, impedimento temporal, ausencia o incapacidad. La acción está primariamente acordada al cónyuge propietario, pero no debe descartarse que pueda ejercerla el acreedor cuando luego de prestar asentimiento en un documento preliminar (por ejemplo un boleto de compraventa), el cónyuge no propietario se niega infundadamente o está impedido de prestarlo en los instrumentos necesarios para transmitir el dominio (por el ejemplo en una Solicitud Tipo 08).
4.- CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE ASENTIMIENTO.
La celebración de actos sin el asentimiento conyugal exigido por el Código trae aparejada la nulidad del acto, tal como lo establece el artículo 462, segundo párrafo: “En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la nulidad dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.”
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ResponderBorrarSoy Roxana y quisiera hacerle una consulta.
Tengo un 08 con las firmas del vendedor y su cónyuge certificadas x escribano (la firma del cónyuge es a traves de un apoderado en su nombre).
El 08 No tiene mi firma (comprador).
El cónyuge que dio el consentimiento a través del apoderado y que tiene la firma certificada fallece, sin que yo haya hecho la transferencia.
Puedo hacer la transferencia a mi nombre con ese 08? ( q tiene solamente las firmas del vendedor y su cónyuge fallecido certificadas?)
También le pregunto cuanto debo pagar de multa ya que el 08 se firmó hace 4 años.