miércoles, 5 de agosto de 2015

TITULAR REGISTRAL PRESO ¿SE PUEDE TRANSFERIR EL COCHE?



No pocas veces al iniciar las diligencias para realizar una transferencia se encuentra el mandatario con la ingrata sorpresa de que el titular registral está privado de su libertad en el marco de una causa penal y, en ese caso, vemos que la inquietud se propaga por los foros profesionales: ¿se puede hacer la transferencia?. Abordaremos aquí el tema empezando por caracterizar las diferencias que existen según la situación procesal de la persona privada de libertad y la condena, si existiera. El análisis refiere, necesariamente, a la capacidad de hecho (capacidad para ejercer por sí los derechos) del detenido según el avanza el proceso penal en su contra.



1.- DISPOSICIONES LEGALES.

La incapacidad de los penados está establecida en el artículo 12 del Código Penal Argentino y de la interpretación de su texto y las normas concordantes se desprende:

a.- La incapacidad NO alcanza a los procesados ni a quienes cumplen una condena de prisión inferior a tres años. No es la sola privación de libertad la que conlleva la incapacidad.

b.- Toda persona condenada a cumplir una pena privativa de libertad mayor a tres años está privada de ejercer por sí la administración de sus bienes y de disponer de ellos por actos entre vivos. Las condenas penales que impongan penas de multa e inhabilitación, si no importan privación de libertad, por sí solas no producen incapacidad.

c.- El penado incapaz está sujeto al régimen de la curatela y es el curador quien podrá realizar por él estos actos, siempre de acuerdo con lo establecido por el Código Civil.

d.- La limitación de la capacidad se inicia con la condena y termina cuando se recupera la libertad legalmente. Si el detenido se fuga, mientras está prófugo sigue siendo incapaz.

e.- Los actos otorgados por la persona mientras está privada de libertad o prófuga son nulos de nulidad relativa, es decir, que puede convalidarlos al recuperar la libertad.

f.- El curador necesita autorización judicial para disponer de un bien de su pupilo.



2.- CÓMO REALIZAR LA TRANSFERENCIA.

Para saber cómo iniciar el camino que llevará a la obtención de la firma en las solicitudes tipo se comienza por el análisis de la situación procesal, diligencia que requerirá la intervención de un abogado que vea el expediente. Siempre debe tenerse presente que los expedientes judiciales sólo son accesibles a los abogados, por ello el mandatario se verá impedido de compulsar las actuaciones por sí mismo. El patrocinio  será ejercido normalmente por el defensor (particular o público) del detenido, pero nada obsta a que se contrate otro profesional al efecto, siempre que se cuente con la conformidad del patrocinado por supuesto. Del análisis del expediente puede resultar:

  Que la persona esté procesada o cumpla una condena inferior a tres años: el detenido PUEDE disponer por sí de sus bienes, por lo que en este caso habrá que cumplir con las formalidades de ley para obtener la firma. La ley que rige la ejecución de la pena y los reglamentos del servicio penitenciario son los que determinarán cómo se otorga la autorización para acceder a la penitenciaría para la diligencia de certificación de las firmas.  Si está condenado a pena de privativa de libertad mayor a tres años NO PUEDE administrar ni disponer de sus bienes. En este caso debe acudirse ante el Juez de Ejecución de la pena para solicitar el nombramiento de un curador que represente al detenido, pues el tribunal que condena normalmente no nombra al representante. Es el curador designado el que, previa autorización judicial para disponer del bien, suscribirá los documentos necesarios para completar la transferencia. Los requisitos documentales que deben cumplirse ante el Registro harán necesario contar con testimonio del nombramiento del Curador y testimonio de la autorización conferida a éste para disponer del bien.                                        

No olvidar que para la realización de todas las presentaciones, en cualquiera de los dos supuestos tratados, se requiere del patrocinio de un abogado.



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2 comentarios:

  1. En el caso qué se encuentre detenido a espera de condena.Por lo que no etaria inhibido como se certifica la firma?

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  2. En el caso qué se encuentre detenido a espera de condena.Por lo que no etaria inhibido como se certifica la firma?

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