lunes, 29 de junio de 2015

DENUNCIA DE VENTA: EFECTOS IMPOSITIVOS. INCUMPLIMIENTO DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.

Pese a que el RJA establece claramente que la sola  Denuncia de Transmisión del Automotor libera al titular registral de la obligación de pagar patentes, impuestos y multas a partir de la fecha misma en que ha sido realizada, en la práctica existe una duplicidad debida a que las provincias y municipios, en sus códigos fiscales, desconocen la normativa nacional e imponen al titular la realización de la "denuncia impositiva", para la que se establecen requisitos adicionales no previstos en el RJA (por ej.: no adeudar tributos, presentar boletos de compraventa con firmas certificadas, adjuntar copia de carta documento en la que se intima al comprador a realizar la transferencia del vehículo, entre otras). Sobre la validez de estos procedimientos y requisitos adicionales impuestos al titular registral para liberarse de responsabilidad fiscal se ha pronunciado la justicia de todo el país en oportunidad de dictar sentencia en juicios iniciados por los entes recaudadores: la controversia gira siempre en torno a la potestad de las provincias o municipios para legislar sobre la materia modificando un régimen establecido por normas nacionales.
Sucede con mucha frecuencia que los entes recaudadores del impuesto automotor demandan al titular registral para obtener el pago del tributo pese a que les ha sido comunicada, aunque no del modo y con los requisitos establecidos en el código fiscal, la denuncia de venta realizada ante el Registro de la Propiedad Automotor. El organismo recaudador justifica ante el juez su modo de proceder alegando que la autonomía concedida por el ordenamiento jurídico a las provincias y municipios para legislar en materia tributaria torna válidos los procedimientos especiales establecidos y, se agrega, esta misma autonomía torna inconstitucionales las normas sancionadas por el Congreso de la Nación invadiendo la potestad reservada a las provincias al pretender la extensión de los efectos del RJA fuera del ámbito puramente registral. La solución que los tribunales en forma casi invariable dan a la controversia puede resumirse en dos reglas, que ilustramos con un fallo de la justicia rionegrina:
a.- "Surge claramente la supremacía del texto ordenado por Decreto 1114/97  -Decreto-ley 6582/58, modif. por ley 22.977- y sus modificatorias -leyes  25.232, 25.345 y 25.677-, por sobre la normativa local. En consecuencia  corresponde aplicar lo establecido en el último párrafo del art. 27  -T.O. 1114/97- y eximir al vendedor del pago del impuesto automotor  reclamado por haber actuado conforme lo exige la ley, sin necesidad de  cumplir con lo establecido en el art. 2 de la Ley provincial 1.284 y sin  advertirse la supuesta violación alegada por el recurrente al art. 27  del Código Fiscal de la Provincia, todo ello por el principio de  supremacía constitucional desarrollado ut-supra."(Sentencia dictada autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ URIOSTE DANIEL MARCELO S/ EJECUTIVO", Expte. n° D-2RO-1227-C1-1. Texto completo disponible en http://www.jusrionegro.gov.ar/inicio/jurisprudencia/ver.protocolo.php?id=51543&txt_nro_expediente=&txt_caratula=&cbo_desde_dia=1&cbo_desde_mes=1&cbo_desde_anio=1990&cbo_hasta_dia=7&cbo_hasta_mes=5&cbo_hasta_anio=2999&txt_nro_sentencia=&cbo_tipo_sentencia=-1&txt_sentencia=&cbo_organismo=-1).
b.- "La negligencia del Registro de la Propiedad Automotor en comunicar a la  Dirección General de Rentas la denuncia de venta realizada por el  ejecutado, no puede serle imputable y pretenderse el cobro de la suma  reclamada a aquél, ello con fundamento en el principio de supremacía  constitucional." (Idem).
Finalizaremos diciendo que aunque pronunciamientos como este son frecuentes en los tribunales de todo el país, esta circunstancia no avala la conclusión de que la "denuncia impositiva" no deba realizarse; siempre que sea posible debe realizarse el trámite ante el organismo recaudador, pues como se ha expuesto muchas veces será un juicio de apremio el marco en el que deberá hacerse valer la denuncia hecha ante el Registro. Sin embargo es de suma uitilidad conocer el estado del tema a fin de defenderse de eventuales abusos de la autoridad. Asimismo, si la importancia económica del asunto lo justifica, podrá le mismo contribuyente iniciar contra la administración una acción declarativa para forzar la toma de razón de la denuncia hecha ante el Registro Automotor.


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